Bufete de abogados
Herrera & Morano International P.A.
Registro
sanitario para alimentos: Es un documento legal, expedido por la autoridad sanitaria
competente en labores de vigilancia y control, el cual permite la fabricación y
comercialización de alimentos a nivel regional, nacional e internacional. Este
documento es de obligatoria expedición por parte de cualquier fábrica que
elabore alimentos bajo una marca. Tiene una vigencia de 10 años.
Certificado de
no obligatoriedad: Documento que se expide a productores y comercializadores de
alimentos exentos de este documento. Aplica para alimentos naturales que no han
sido sometidos a procesos de transformación (granos, frutas, hortalizas,
verduras frescas, miel de abeja pura, y los otros productos apícolas puros).
También se aplica tanto a todos los alimentos de origen animal crudos
sometidos a refrigeración/congelación que no posean ningún proceso de trasformación,
como a las materias primas usadas para la industria gastronómica o servicios de
alimentación. Este documento no tiene vigencia.
Permiso
sanitario: Luego de expedido el decreto 4444 de 2005, personas
con una unidad productiva, catalogada como microempresa según la ley 590
de 2000, pueden solicitar a la entidad de vigilancia y control sanitaria (en
este casi INVIMA), un documento que legal que les permita producir y
comercializar alimentos en el territorio nacional. Este documento tiene una
vigencia de tres años, NO ES RENOVABLE Y TAMPOCO REEMPLAZA UN REGISTRO
SANITARIO, especialmente en productos para exportación o importados (pregunta
que me han hecho varias veces). Este documento no aplica para microempresas que
fabriquen alimentos de alto riesgo en salud pública:
- Carnes,
productos cárnicos y derivados
- Leche y
derivados incluyendo mantequilla
- Aceites o
grasas de mantequilla
- Productos
pesqueros y derivados
- Agua
envasada
- Mayonesa y
productos preparados a base de huevo
- Alimentos y
comidas pre cocidas y congeladas de origen animal listas para consumo
- Alimentos
de baja acidez (enlatados)
- Alimentos infantiles
Para recibir
este permiso sanitario, debe recibir concepto favorable de funcionamiento del
establecimiento según los requisitos del Decreto 3075 de 1997 por parte de
la autoridad sanitaria.
Los pasos para expedir un registro sanitario:
- Identifique su modelo de negocio: Muchos empresarios caen en el error
de sacar documentos que no le aportan a la oferta de valor protección,
diferenciación o penetración en el mercado. Cuando hablo de modelo
de negocio me refiero a cómo generará dinero su actividad:
- ¿Por compra y distribución de materias
primas?: Es muy probable que
se dedique a la compra y venta de materias primas a granel sin ningún
valor agregado en empaque y transformación posterior. En este caso no
requiere de un registro Invima, pero sí de las respectivas certificaciones
fitosanitarias y zoosanitarias por parte del ICA que le permitan la
entrada y salida de productos agropecuarios.
- ¿Por expendio de raciones de comida?: Si usted será un futuro dueño de
un restaurante, establecimiento de catering o alimentación industrial,
requiere una atención especial al cumplimiento de los requisitos
relacionados con instalaciones, equipos y procesos operativos de
manufactura consignados en el decreto 3075 de 1997 correspondiente a
expendio y transporte de alimentos. Tenga en cuenta que su negocio es
vender alimentos de consumo inmediato, a no ser que desarrolle alimentos pre
congelados bajo una marca comercial (en este último caso requiere del
registro sanitario).
- ¿Por la transformación y
comercialización?: Si usted generará
dinero por el uso de tecnologías de proceso que permitan aprovechar las
bondades de los alimentos, para la obtención de nuevos productos,
debe pensar en un registro sanitario o en su defecto en un permiso
sanitario por una razón muy simple: Los canales de comercialización. Si
usted usa la mandarina para fabricar zumo el cual tiene una marca, un
empaque y un proceso de conservación de la vida útil, el canal natural de
estos productos serían los supermercados, comercializadores entre otros.
Usted no vende zumos de mandarina, vende marca representada en sabor,
apariencia, estatus etc.; esto es lo que permite un registro sanitario,
darle una identidad propia al producto y por consiguiente mayor seguridad
al cliente (es casi seguro que un producto sin empaque o sin rotulado
adecuado en un supermercado o tienda entraría perdiendo).
- Si usted
produce alimentos a nivel nacional: Para realizar el trámite del registro
sanitario siga las siguientes recomendaciones:
- Identifique las características y la
denominación del producto: Conociendo
esto podrá identificar cuánto es el valor a pagar por el registro
sanitario. El costo de un registro sanitario es diferente para un
derivado cárnico que para un producto pre cocido a base de carne; aquí es
importante que reciba del acompañamiento de un profesional de las
ciencias alimentarias para la elaboración de la ficha técnica del
producto según las funcionalidades y propiedades del producto, lo cual es
obligatoria. (cerca del 80% de las solicitudes de expedición de registros
sanitarios son rechazadas por una mala clasificación del alimento como
también de la inexactitud de la ficha técnica) consulte las tarifas para
registro sanitario.
- Realice la ficha técnica del producto: La ficha técnica del producto es
la hoja de vida del producto en el cual se consiga la siguiente
información:
- Nombre del producto: Este debe informar sobre la
naturaleza del producto (propiedades nutricionales y de consumo). Si es
un alimento con una marca debe ir con leyenda explicativa de su
naturaleza. Para mayor información consulte la resolución 5109 de 2005 y
resolución 333 de 2011. Tenga en cuenta que ya
es obligatoria la entrega de la información concerniente a rotulado y
etiquetado nutricional del producto.
- Composición del
producto: Debe hacerse
en orden decreciente de ingredientes. Si usa aditivos debe enunciarlos
según la nomenclatura internacional
- Presentación comercial: Se debe especificar cuáles son los
tamaños por porción.
- Tipo de envase y
material de envase: Debe
especificar tanto el material de empaque del producto como la forma
física (bolsa, pote, película entre otros)
- Condiciones de
conservación del producto
- Flujo grama de proceso de fabricación: En este flujo grama es
recomendable que estén presentes las variables de control de
fabricación.
- Vida útil estimada: Es recomendable que esta
información esté respaldada por pruebas de estabilidad y vida útil, ya
que será una exigencia para el año 2013
- Porción recomendada: Esta información debe estar
sustentada con la tabla nutricional del producto
- Grupo poblacional: Defina si el alimento está
dirigido a un grupo de personas con necesidades nutricionales
especiales.
Por último anexe
el certificado de existencia y representación legal no mayor a tres meses
Si usted importará alimentos del exterior tenga
presente las siguientes recomendaciones: Adicional a la
información solicitada en el apartado anterior debe anexar
- Debe anexar certificado de venta libre
del país de origen, en el cual conste que el producto se vende libremente
en ese país, es apto para el consumo humano y que el fabricante
cumple con las normas sanitarias exigidas en dicho país. Debe venir
con el respectivo sello de apostille o del consulado (se hace en el país
de origen) y legalización (se hace en el Ministerio de Relaciones
Exteriores de Colombia). Si el documento está en idioma diferente al
castellano, es necesario adjuntar la traducción oficial. Este certificado
no debe tener una vigencia mayor de un (1) año a la fecha de radicación del
trámite.
- Ficha técnica según modelo INVIMA del
país de origen (por variedad si las presenta). Adjuntar traducción oficial
si viene en idioma diferente al castellano.
- Carta de autorización del fabricante al
importador para importar, distribuir, comercializar y/o ser el
titular del registro sanitario del producto en Colombia. Adjuntar
traducción oficial si viene en idioma diferente al castellano.
Toda esta
información debe anexarla en carpeta blanca con gancho.
Puede consultar
en la siguiente carpeta los formatos únicos para el diligenciamiento de
registro sanitario.